"... Esta Cámara, luego de la lectura de los argumentos del casacionista y de la parte conducente de la sentencia, establece que el recurrente no complementó su tesis, puesto que únicamente indica que la Sala sentenciadora emitió razonamientos contradictorios, mas no indica en qué consiste la contradicción, en el sentido que no expresa que los razonamientos realizados por la Sala sentenciadora, sean contrarios a los que resolvió.
El casacionista necesariamente debía exponer a esta Corte, sin lugar a dudas, el modo en que los magistrados de la Sala sentenciadora resolvieron contradictoriamente, exponiendo que en la parte resolutiva se había emitido una decisión dual, que afirmara y negara algo a la vez, o bien, debía exponer la forma en que la sala hubiese cometido contradicción, si hubiera realizado un razonamiento en un sentido en la parte considerativa y, en la parte resolutiva habría expresado una solución contraria a lo debidamente razonado...."